CONTRATO MARCO DE COMERCIALIZACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

«Contrato con el Viajero» o «Contrato»

Número de reserva indicado en la confirmación enviada por correo electrónico.

Partes contratantes Vola.ro S.R.L., sociedad rumana con domicilio social en Splaiul Unirii 165, edificio TN Offices 2, 2.ª planta, Sector 3, Bucarest, Rumanía, inscrita en el Registro Mercantil con el n.º J2004020890403, número de identificación fiscal RO 17043146, que actúa como agencia de viajes organizadora establecida en Rumanía, titular de la licencia de turismo n.º 1504/19.08.2025, representada por sus administradores, en calidad de ORGANIZADOR (en adelante, el «Organizador», «Vola.ro» u «OTA»), y D./D.ª __________________________, con domicilio en __________________________, teléfono __________, correo electrónico __________, en calidad de VIAJERO (en adelante, el «Viajero»; cuando la reserva se realice para varias personas, el Viajero actuará también en nombre de los demás viajeros incluidos en la reserva, de conformidad con el artículo 5.17), acuerdan celebrar el presente Contrato.

1. Objeto del Contrato

1.1. El objeto del presente Contrato es la comercialización por parte del Organizador del viaje combinado especificado en la confirmación de la reserva y en los documentos de viaje (bono, billete de transporte e itinerario de viaje).

1.2. Las características del viaje combinado se describen en la oferta publicada a través de los canales de venta online del Organizador y en la confirmación de la reserva enviada por correo electrónico, que forman parte integrante del presente Contrato. La información precontractual facilitada al Viajero, incluido el formulario de información normalizada previsto en la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018, forma parte integrante del Contrato y únicamente podrá modificarse mediante acuerdo expreso de las partes.

2. Celebración del Contrato

2.1. El Contrato se considerará celebrado, según corresponda, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) En el momento en que el Viajero acepte las condiciones contractuales al finalizar la reserva online, mediante la pulsación del botón de pago y el procesamiento del pago, o cuando la reserva se realice por teléfono o por otros medios de comunicación a distancia, seguido del envío de la confirmación de la reserva por parte del Organizador en un soporte duradero.

b) En el momento en que el Viajero reciba la confirmación de la reserva por parte del Organizador, en un plazo máximo de 5 días laborables desde la fecha de solicitud de la reserva, en el caso de servicios que requieran la confirmación de los proveedores («bajo petición»). El Organizador será responsable de informar al Viajero, por correo electrónico o por otros medios de comunicación acordados, de si la reserva solicitada ha sido confirmada. Para tramitar una reserva de servicios, el Organizador podrá solicitar un anticipo por el importe indicado en la oferta y en la confirmación de la reserva, o el pago íntegro del precio del viaje combinado, en función de la fecha en la que el Viajero solicite los servicios. Como norma general, cuando la solicitud de reserva se realice con menos de 30 días de antelación a la salida, deberá abonarse el importe íntegro del viaje combinado.

(i) En caso de incumplimiento de los plazos de pago, el Organizador se reserva el derecho a cancelar la reserva, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.

(ii) Cuando la confirmación se corresponda con la solicitud de reserva y se haya enviado dentro del plazo anteriormente indicado, el Viajero que decida resolver el Contrato deberá abonar al Organizador los gastos de cancelación previstos en el apartado 6.

(iii) Si el Organizador no envía la confirmación dentro del plazo establecido en la letra b) anterior, el Viajero podrá considerar que el viaje combinado no ha sido reservado y tendrá derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades abonadas, en un plazo máximo de 14 días desde la presentación de la solicitud por correo electrónico, salvo que opte por una alternativa.

c) En el momento de la emisión de los documentos de viaje (bono, billete de transporte, etc.), incluso en formato electrónico, cuando el viaje combinado forme parte de la oferta estándar del Organizador o cuando la reserva ya haya sido confirmada por los Prestadores de Servicios de Viaje.

2.2. El texto del presente Contrato y el formulario de información normalizada se pondrán a disposición del Viajero en el Sitio web antes de finalizar la reserva. Una vez celebrado el Contrato, el Organizador enviará al Viajero por correo electrónico (en un soporte duradero) la confirmación de la reserva, junto con el presente Contrato y el formulario de información normalizada. El presente Contrato contiene la información exigida por el artículo 7, apartado 3, de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018, por lo que no será necesario formalizarlo por escrito en soporte papel. Las fotografías mostradas en las ofertas publicadas en el Sitio web y en los materiales publicitarios tienen carácter ilustrativo y son facilitadas principalmente por los establecimientos de alojamiento y otros Prestadores de Servicios de Viaje colaboradores del Organizador. Las características de los servicios contratados serán las especificadas en la descripción de la oferta y en la confirmación de la reserva, que prevalecerán sobre las fotografías. Los elementos que aparezcan únicamente en las fotografías (como la decoración, el mobiliario, las instalaciones o la perspectiva) y que no se mencionen en la descripción de la oferta no constituirán características de los servicios contratados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos del Viajero en caso de falta de conformidad de los servicios contratados.

2.3. El Contrato se extinguirá automáticamente una vez finalizada la prestación efectiva de los servicios incluidos en el viaje combinado y especificados en los documentos de viaje, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el Viajero en relación con la ejecución del Contrato (reclamaciones, reducciones del precio o indemnizaciones).

2.4. La información relativa a los países en los que, en la fecha de celebración del presente Contrato, se haya declarado el estado de emergencia o de alerta, o respecto de los cuales el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España haya emitido alertas, advertencias o recomendaciones de viaje, es pública y puede consultarse en el sitio web oficial del Ministerio: Recomendaciones de viaje – Ministerio de Asuntos Exteriores de España La consulta de esta información no limitará los derechos del Viajero previstos en el artículo 5.9.

3. Precio del Contrato y modalidades de pago

3.1. El precio total del viaje combinado es de __________, incluidos todos los impuestos, comisiones, tasas y demás costes adicionales asumidos por el Organizador, tal como se muestra en el Sitio web antes de pulsar el botón «Pagar» o cualquier otro botón que confirme el pedido y la obligación de pago, independientemente de su denominación o del método de pago seleccionado. Los costes adicionales que no puedan calcularse razonablemente antes de la celebración del Contrato (por ejemplo, impuestos locales o tasas turísticas municipales que deban abonarse en el destino) se indicarán por separado, especificando que su pago corresponderá al Viajero. Si el precio no figura en el presente Contrato, se indicará en la confirmación de la reserva, en otros documentos de viaje, en el Sitio web del Organizador, en otras comunicaciones electrónicas y/o en la factura. Cuando los servicios de viaje se contraten mediante una oferta de reserva anticipada (early booking), si procede, el descuento estará incluido en el precio del viaje combinado y el porcentaje indicado se aplicará únicamente a los servicios de alojamiento. En estos casos, cualquier modificación del Contrato solicitada por el Viajero podrá dar lugar a la cancelación de la reserva, con aplicación de los gastos de cancelación correspondientes, y a la realización de una nueva reserva conforme a los precios y condiciones vigentes en el momento de efectuarla. El Viajero será informado previamente del coste de la modificación. En caso de incumplimiento de los plazos de pago aplicables a una oferta de reserva anticipada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2.

3.2. Modalidades de pago

3.2.1. En el momento de la celebración del Contrato, el pago se efectuará según lo indicado en el Sitio web:

a) Un anticipo de __________ del precio del Contrato, debiendo abonarse el importe restante de __________ antes del __________; o

b) El pago íntegro del precio del viaje combinado. El incumplimiento del plazo de pago dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.

3.2.2. Cuando se haya abonado un anticipo en el momento de la celebración del Contrato, el pago final se efectuará de la siguiente manera:

a) Para los servicios de viaje que requieran confirmación por parte de los Prestadores de Servicios de Viaje, de conformidad con los plazos de pago comunicados por el Organizador en la confirmación de la reserva.

b) Para los servicios de viaje que no requieran confirmación por parte de los Prestadores de Servicios de Viaje, se aplicarán los siguientes plazos:

(i) Plazos de pago de la oferta ESTÁNDAR:

• El 20 % del precio del viaje combinado en el momento de efectuar la reserva.

• El 30 % del precio del viaje combinado al menos 60 días antes de la salida.

• El 50 % del precio del viaje combinado al menos 30 días antes de la salida.

(ii) Plazos de pago de la oferta de reserva anticipada (early booking):

• El 20 % del precio del viaje combinado en el momento de efectuar la reserva.

• El 30 % del precio del viaje combinado antes de que finalice el plazo de validez de la oferta de reserva anticipada.

• El 50 % del precio del viaje combinado al menos 30 días antes de la salida. Las condiciones de pago anteriores (oferta estándar y oferta de reserva anticipada) se aplicarán en todos los casos, salvo cuando el programa de viaje contratado o confirmado establezca sus propias condiciones de pago, que se comunicarán al Viajero antes de la celebración del Contrato (véanse las condiciones de la oferta o del programa de viaje).

3.3. Pago mediante bonos de vacaciones

3.3. La posibilidad de pagar los servicios de viaje mediante bonos de vacaciones, cuando estos sean aceptados por el Organizador, se indicará en el Sitio web.

3.3.1. El pago de los servicios de viaje nacionales (prestados dentro del territorio de Rumanía) se realizará de conformidad con la legislación vigente aplicable a los bonos de vacaciones.

3.3.2. En caso de resolución de un Contrato abonado total o parcialmente mediante bonos de vacaciones, los reembolsos se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables a dichos bonos en la fecha de resolución del Contrato.

3.3.3. El viaje combinado que pueda adquirirse mediante bonos de vacaciones deberá incluir servicios de alojamiento (obligatorios por ley), restauración, transporte, tratamientos balnearios y actividades de ocio, todos ellos prestados dentro del territorio de Rumanía.

3.4. Pago mediante bonos regalo, si procede

3.4.1. El pago mediante bonos regalo estará sujeto a las condiciones acordadas por las partes en el momento de su emisión. Estas condiciones podrán consultarse en el Reglamento de Compra y Uso de Bonos Regalo de Vola.ro, publicado y actualizado en el Sitio web.

3.5. Moneda de pago y transferencias bancarias

3.5. El pago de los servicios de viaje objeto del presente Contrato se efectuará exclusivamente en la moneda especificada en el Contrato o en leus rumanos (RON), aplicando el tipo de cambio indicado en los Términos y Condiciones de Vola.ro. Si el Viajero desea efectuar el pago al Organizador mediante transferencia bancaria, las comisiones cobradas por el banco del Viajero correrán a cargo de este último.

4. Derechos y obligaciones del Organizador

4.1. Antes de la celebración del Contrato, el Organizador facilitará al Viajero la información precontractual contenida en el formulario de información normalizada y, una vez celebrado el Contrato, la confirmación de la reserva en un soporte duradero. En el caso de los servicios que requieran confirmación por parte de los proveedores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.1, letra b). La emisión de los documentos de viaje estará supeditada a la recepción de la confirmación del Prestador de Servicios de Viaje correspondiente. En el caso de los viajes combinados que incluyan vuelos operados por Ryanair, los documentos de viaje únicamente se emitirán una vez que Ryanair haya confirmado la reserva.

4.2. Cuando, antes del inicio del viaje combinado, el Organizador se vea obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje (por ejemplo, los servicios incluidos en el viaje combinado, las fechas del viaje o la categoría del alojamiento), no pueda cumplir los requisitos especiales del Viajero previamente aceptados por el Organizador o proponga un aumento del precio superior al 8 %, el Viajero podrá, dentro del plazo razonable establecido por el Organizador y comunicado junto con la propuesta de modificación, aceptar el cambio propuesto o resolver el Contrato sin abonar gastos de cancelación. El Organizador informará al Viajero sin demora indebida, de forma clara, comprensible y destacada, en un soporte duradero, sobre:

(i) Las modificaciones propuestas y, cuando corresponda, su repercusión en el precio.

(ii) El plazo para responder.

(iii) Las consecuencias de no responder dentro del plazo establecido, a saber: (A) Si la modificación o el viaje combinado sustitutivo es de calidad equivalente o superior y no altera las fechas del viaje ni el destino, se considerará que la modificación ha sido aceptada. (B) En los demás casos, se considerará resuelto el Contrato y el Viajero tendrá derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades abonadas en un plazo máximo de 14 días. El plazo de respuesta no podrá ser inferior a 3 días laborables o, en el caso de modificaciones notificadas con menos de 7 días de antelación a la salida, a 24 horas.

(iv) El viaje combinado sustitutivo ofrecido, cuando corresponda, y su precio. Cuando la modificación o el viaje combinado sustitutivo dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el Viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

4.3. Antes del inicio de la prestación de un servicio incluido en el viaje combinado, el Organizador podrá introducir unilateralmente modificaciones no significativas en las condiciones del Contrato (por ejemplo, pequeños ajustes en los horarios de vuelo o en los traslados), siempre que informe al Viajero de forma clara, comprensible y destacada, en un soporte duradero.

4.4. El Organizador podrá aumentar o reducir el precio del Contrato, según corresponda, indicando el método utilizado para calcular dicho ajuste, únicamente cuando la modificación se derive de cambios relacionados con: (a) El precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible u otras fuentes de energía. (b) El nivel de los impuestos o tasas aplicables a los servicios de viaje incluidos en el Contrato, exigidos por terceros que no participen directamente en la ejecución del viaje combinado, incluidos los impuestos turísticos, las tasas de aterrizaje o las tasas de embarque y desembarque en puertos y aeropuertos. (c) Los tipos de cambio aplicables al viaje combinado.

4.5. Los precios establecidos en el Contrato no podrán incrementarse, bajo ninguna circunstancia, durante los 20 días naturales anteriores a la fecha de salida. Cualquier aumento del precio deberá notificarse al Viajero en un soporte duradero, de forma clara y comprensible, junto con su justificación y el cálculo correspondiente, a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado. En caso de disminución de los costes mencionados en las letras (a)–(c), el Viajero tendrá derecho a una reducción proporcional del precio. El Organizador podrá deducir del importe reembolsado los gastos administrativos efectivamente incurridos, siempre que los justifique a petición del Viajero.

4.6. El Organizador será responsable de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el presente Contrato, independientemente de que dichos servicios sean prestados por el propio Organizador o por otro Prestador de Servicios de Viaje. El Organizador no estará obligado a abonar una indemnización, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan, en su caso, en materia de subsanación, servicios alternativos, reducción del precio, reembolso y asistencia, si demuestra que la falta de conformidad:

a) Es imputable al Viajero.

b) Se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias, entendidas como una situación ajena al control de la parte que las invoca y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

c) Es imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios de viaje incluidos en el Contrato y resulta imprevisible o inevitable. Las indemnizaciones a cargo del Organizador podrán limitarse en la medida en que los convenios internacionales vinculantes para la Unión Europea (incluido el Convenio de Montreal) limiten el alcance o las condiciones de las indemnizaciones debidas por los prestadores de servicios. Salvo en caso de lesiones personales o daños causados de forma intencionada o por negligencia, las indemnizaciones a cargo del Organizador estarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado. Cualquier indemnización o reducción del precio obtenida por el Viajero en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004 u otras normas relativas a los derechos de los pasajeros se deducirá de la indemnización o reducción del precio que corresponda en virtud del presente Contrato.

4.7. El Organizador facilitará al Viajero, en un soporte duradero (correo electrónico, SMS o cuenta de cliente), al menos 3 días antes de la fecha de salida, la siguiente información:

a) Los horarios, los lugares de escala y las conexiones, así como, cuando corresponda, el asiento o la plaza que ocupará el Viajero en cada uno de los medios de transporte incluidos.

b) El nombre, domicilio social o dirección, números de teléfono y direcciones de correo electrónico del representante local del Organizador o, en ausencia de este, un número de teléfono de emergencia que permita al Viajero ponerse en contacto con el Organizador.

c) En el caso de viajes de menores que no estén acompañados por sus padres, la información necesaria para que estos puedan establecer contacto directo con el menor o con la persona responsable de él en el establecimiento de alojamiento.

d) Las obligaciones del Viajero establecidas en los artículos 5.12, 5.13 y 5.15. e) Los recibos, bonos, billetes y demás documentos necesarios para la ejecución del viaje combinado.

4.8. El Organizador prestará asistencia adecuada y sin demora indebida al Viajero que se encuentre en dificultades, incluso en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias previstas en el artículo 4.13, en particular mediante: (a) El suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular. (b) La asistencia al Viajero para realizar comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar servicios de viaje alternativos. El Organizador podrá cobrar una comisión razonable por dicha asistencia cuando el Viajero haya provocado la situación de dificultad de forma intencionada o por negligencia propia. En ningún caso dicha comisión podrá superar los costes efectivamente soportados por el Organizador.

4.9. El Organizador informará a la persona que ceda el Contrato, de conformidad con el artículo 5.1 del presente Contrato, sobre los costes reales de dicha cesión. Estos costes no podrán ser irrazonables ni superar los costes efectivamente soportados por el Organizador. A petición del Viajero, el Organizador facilitará los justificantes correspondientes.

4.10. Cuando una parte significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse conforme a lo acordado en el presente Contrato, el Organizador ofrecerá al Viajero, sin coste adicional, servicios alternativos adecuados para la continuación del viaje combinado, de ser posible de calidad equivalente o superior a la de los servicios especificados en el Contrato, incluso cuando no pueda garantizarse el regreso del Viajero al lugar de salida en las condiciones acordadas. El cambio del aeropuerto de salida o de llegada por parte de la compañía aérea, incluido el cambio a otro aeropuerto que preste servicio al mismo destino, no supondrá automáticamente la inclusión en el viaje combinado de un servicio de traslado entre aeropuertos o entre el aeropuerto alternativo y el destino del Viajero. El Organizador evaluará, en función de los servicios incluidos en el viaje combinado y del efecto concreto del cambio sobre dichos servicios, si procede adoptar medidas correctoras, ofrecer servicios alternativos, aplicar una reducción del precio o abonar una indemnización, de conformidad con la legislación aplicable. Los costes de un traslado contratado por iniciativa propia del Viajero, que no sea necesario para la prestación de los servicios incluidos en el viaje combinado y que no haya sido acordado con el Organizador, correrán a cargo del Viajero.

4.11. Cuando los servicios alternativos propuestos den lugar a un viaje combinado de calidad inferior a la especificada en el presente Contrato, el Organizador concederá al Viajero una reducción adecuada del precio. El Viajero únicamente podrá rechazar los servicios alternativos propuestos cuando estos no sean comparables con los acordados en el presente Contrato o cuando la reducción del precio ofrecida resulte inadecuada.

4.12. Cuando resulte imposible ofrecer servicios alternativos o el Viajero rechace los servicios alternativos propuestos de conformidad con el artículo 4.11 del presente Contrato, tendrá derecho, según corresponda, a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios, sin necesidad de resolver el Contrato de viaje combinado.

4.13. Cuando el viaje combinado incluya el transporte de pasajeros, el Organizador garantizará asimismo, en los supuestos contemplados en los artículos 4.12 y 7.3 del presente Contrato, la repatriación del Viajero mediante un transporte equivalente, sin demora indebida y sin coste adicional para este. Si, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, no fuera posible garantizar el regreso del Viajero en las condiciones establecidas en el Contrato, el Organizador asumirá el coste del alojamiento necesario, de ser posible de categoría equivalente, durante un período máximo de tres noches por Viajero. Esta limitación no se aplicará a las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, a las mujeres embarazadas, a los menores no acompañados ni a las personas que necesiten asistencia médica específica, siempre que el Organizador haya sido informado de sus necesidades especiales al menos 48 horas antes del inicio del viaje combinado.

4.14. Las excursiones opcionales que no estén incluidas en el Contrato y que el Viajero adquiera en el destino serán organizadas por agencias locales, que asumirán toda la responsabilidad por su organización y realización. Los importes correspondientes a dichas excursiones opcionales no serán cobrados por el Organizador, ni en nombre propio ni por cuenta de terceros.

4.15. Cuando el viaje combinado incluya transporte aéreo, la compañía aérea tendrá derecho a modificar los horarios de vuelo sin necesidad de obtener el consentimiento del Organizador. Las modificaciones no significativas de los horarios se gestionarán de conformidad con el artículo 4.3, mientras que las modificaciones significativas se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2. Los derechos del Viajero frente a la compañía aérea, reconocidos en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, serán adicionales a los derechos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de las disposiciones sobre deducción establecidas en este. En estos viajes combinados, los días de salida y llegada no se considerarán días destinados a actividades turísticas, puesto que estarán dedicados al transporte, sin que ello afecte al número de noches de alojamiento contratadas.

4.16. En caso de contratación de un viaje combinado que incluya un crucero, la compañía de cruceros podrá modificar, por motivos relacionados con la seguridad de la navegación, el número de camarote y su ubicación en las cubiertas del buque (cubierta inferior o superior, más cerca de la popa o de la proa, etc.), siempre que el camarote asignado sea de la misma categoría que el reservado inicialmente. En tales circunstancias, el cambio se considerará una modificación no significativa a efectos del artículo 4.3.

5. Derechos y obligaciones del Viajero

5.1. El Viajero podrá ceder el Contrato a otra persona que cumpla todas las condiciones aplicables al viaje combinado contratado, siempre que lo notifique al Organizador en un soporte duradero con al menos 7 días de antelación a la fecha de salida. Los costes de la cesión se comunicarán y justificarán de conformidad con el artículo 4.9. En los viajes que incluyan transporte aéreo, los costes reales del cambio de nombre del pasajero o de la emisión de un nuevo billete, establecidos por la compañía aérea, formarán parte de los costes de la cesión y se comunicarán al Viajero antes de efectuarla. Asimismo, cuando el viaje esté sujeto a requisitos especiales, como la obtención de visados turísticos, dichos requisitos deberán tenerse en cuenta al realizar la cesión del Contrato. El Viajero que ceda el Contrato y la persona a quien se ceda responderán solidariamente del pago del saldo pendiente y de cualquier coste adicional derivado de la cesión.

5.2. En las estancias que incluyan alojamiento, el Viajero deberá respetar los horarios de entrada (check-in) y salida (check-out) del establecimiento, según lo indicado en la confirmación de la reserva o en el bono. Cualquier coste adicional derivado de no abandonar el alojamiento dentro del horario de salida establecido correrá exclusivamente a cargo del Viajero.

5.3. Cuando el Organizador proponga un aumento del precio superior al 8 %, el Viajero podrá aceptar dicho aumento o resolver el Contrato sin abonar gastos de cancelación. En este último caso, el Viajero tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades abonadas, incluidas las comisiones, en un plazo máximo de 14 días.

5.4. El Viajero deberá comunicar al Organizador, dentro del plazo establecido de conformidad con el artículo 4.2, su decisión de:

a) Resolver el Contrato sin abonar gastos de cancelación; o

b) Aceptar las nuevas condiciones contractuales o el viaje combinado sustitutivo.

5.5. Cuando el Viajero acepte las modificaciones propuestas conforme al artículo 4.2 y estas den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, tendrá derecho a una reducción adecuada del precio. La aceptación de las modificaciones no afectará a los derechos del Viajero en relación con cualquier falta de conformidad que se produzca durante la ejecución del viaje combinado.

5.6. Cuando el Viajero resuelva el Contrato de conformidad con el artículo 5.4 o el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida, el Viajero tendrá derecho a:

a) Aceptar otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, propuesto por el Organizador, por el mismo precio.

b) Aceptar un viaje combinado de calidad inferior propuesto por el Organizador, con el correspondiente reembolso de la diferencia de precio.

c) Recibir el reembolso de todas las cantidades abonadas en virtud del Contrato, sin demora indebida y en un plazo máximo de 14 días desde la resolución del Contrato notificada por correo electrónico.

5.7. En todos los supuestos contemplados en el artículo 5.6, el Viajero también tendrá derecho a reclamar al Organizador una indemnización por el incumplimiento del Contrato original. El importe de la indemnización podrá determinarse de mutuo acuerdo entre las partes o mediante resolución judicial, salvo cuando:

a) La cancelación se deba a que no se ha alcanzado el número mínimo de participantes establecido en el Contrato y el Organizador haya informado al Viajero por escrito con una antelación mínima de:

(i) 20 días antes del inicio del viaje combinado, en el caso de viajes de más de 6 días de duración.

(ii) 7 días antes del inicio del viaje combinado, en el caso de viajes de entre 2 y 6 días de duración.

(iii) 48 horas antes del inicio del viaje combinado, en el caso de viajes de menos de 2 días de duración.

b) La cancelación se deba a circunstancias inevitables y extraordinarias en el sentido del artículo 4.6, letra b), y el Organizador haya notificado dicha cancelación al Viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

c) La cancelación sea imputable al Viajero.

5.7.1. La cancelación o modificación de un servicio por parte de un Prestador de Servicios de Viaje, incluida la cancelación de un vuelo por parte de la compañía aérea, no constituye por sí sola una circunstancia inevitable y extraordinaria en relación con el Organizador. En tales casos, el Organizador dará prioridad a la propuesta de servicios alternativos o de un viaje combinado sustitutivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5.6. Cuando se cancele el viaje combinado, la indemnización prevista en el artículo 5.7 cubrirá los perjuicios acreditados por el Viajero, incluidos los daños materiales (por ejemplo, gastos no recuperables realizados en relación con el viaje) y, cuando corresponda, los daños morales (pérdida del disfrute de las vacaciones), con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 4.6. El Organizador podrá ofrecer al Viajero una indemnización de importe fijo, cuya aceptación no perjudicará el derecho del Viajero a demostrar que ha sufrido un perjuicio mayor.

5.8. El Viajero podrá resolver el Contrato, total o parcialmente, en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado. Cuando la resolución no se base en los artículos 4.2, 5.9 o 7.3, el Viajero deberá abonar al Organizador los gastos de cancelación establecidos en el apartado 6. Los gastos de cancelación estarán normalizados y se determinarán teniendo en cuenta el momento de la resolución respecto de la fecha de salida, el ahorro de costes previsto y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. A petición del Viajero, el Organizador facilitará una justificación del importe de los gastos de cancelación.

5.9. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5.8, el Viajero tendrá derecho a resolver el Contrato de viaje combinado antes de su inicio, sin abonar gastos de cancelación, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros hasta el destino, de conformidad con el artículo 160.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Para evaluar dichas circunstancias, se tendrán en cuenta, entre otros factores, las recomendaciones y advertencias oficiales de viaje publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, disponibles en: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx La existencia de una recomendación oficial que desaconseje viajar al destino constituirá un elemento relevante para evaluar la situación, sin que sea un requisito indispensable ni determine automáticamente el derecho a resolver el Contrato sin gastos de cancelación. En ausencia de dicha recomendación, el Organizador evaluará la solicitud caso por caso, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los conflictos armados, los actos de terrorismo, las catástrofes naturales, los riesgos importantes para la salud humana y el cierre de fronteras o aeropuertos. El Organizador comunicará al Viajero su decisión motivada en un plazo máximo de 3 días laborables desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a la legislación aplicable. Las circunstancias personales del Viajero (por ejemplo, una enfermedad) no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del presente artículo. Para dichas circunstancias, véase el artículo 8.5.

5.10. Cuando el Contrato de viaje combinado se resuelva en las condiciones establecidas en el artículo 5.9, el Viajero tendrá derecho al reembolso íntegro de todos los pagos realizados por el viaje combinado en un plazo máximo de 14 días, pero no tendrá derecho a ninguna indemnización adicional.

5.11. Cuando el Viajero decida trasladarse a un hotel distinto del reservado y pagado inicialmente, los costes derivados del cambio correrán a su cargo. El Organizador procurará atender las solicitudes del Viajero, siempre que exista disponibilidad, y cualquier diferencia de precio resultante será asumida por el Viajero. Cuando el Viajero solicite un cambio de hotel, de distribución de las habitaciones o de cualquier otro servicio, y dicha solicitud no esté motivada por una falta de conformidad de los servicios, se considerará una resolución del Contrato, sujeta a los gastos de cancelación aplicables en ese momento conforme al apartado 6 del presente Contrato, y a la celebración de un nuevo Contrato.

5.12. El Viajero deberá abonar directamente en la recepción del establecimiento de alojamiento cualquier tasa turística municipal, tasa de limpieza o saneamiento y demás impuestos locales que no estén incluidos en el precio y que se hayan comunicado antes de la celebración del Contrato, de conformidad con el artículo 3.1. El Viajero no tendrá derecho a solicitar al Organizador el reembolso de dichos importes. La OTA mostrará durante el proceso de reserva todos los impuestos y tasas que deban abonarse en el establecimiento de alojamiento u hotel.

5.13. El Viajero deberá presentar sus documentos de identidad y el documento de viaje emitido por el Organizador (bono, etc.) en la recepción del establecimiento de alojamiento para poder disfrutar de los servicios de viaje contratados.

5.14. El Viajero reconoce que los servicios adquiridos de forma independiente y no incluidos en el Contrato celebrado con el Organizador serán responsabilidad exclusiva del prestador local correspondiente y estarán sujetos a la legislación del país de destino. El Organizador no asumirá responsabilidad alguna por la prestación de dichos servicios.

5.15. Cuando el viaje requiera trámites adicionales (por ejemplo, viajes con menores o cuando el nombre del Viajero haya cambiado como consecuencia de matrimonio o divorcio), el Viajero será responsable de cumplir todos los requisitos legales aplicables. Antes de la celebración del Contrato, el Organizador informará al Viajero sobre los requisitos generales relativos a pasaportes y visados, incluidos los plazos aproximados de tramitación de los visados, así como sobre los requisitos sanitarios aplicables en el país de destino. El Viajero también podrá consultar los sitios web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las autoridades de control fronterizo. Cuando el Viajero incumpla su obligación de informarse sobre los trámites adicionales de viaje que no sean responsabilidad del Organizador (por ejemplo, la autorización de un progenitor o representante legal que no acompañe al menor, un certificado de antecedentes penales o cualquier otro documento adicional, siendo esta enumeración meramente ilustrativa y no exhaustiva), el Organizador quedará exento de responsabilidad si el viaje no puede realizarse, siempre que haya cumplido las obligaciones de información anteriormente descritas.

5.16. El Organizador recomienda a los Viajeros que se pongan en contacto con él 24 horas antes de la salida para reconfirmar los datos de embarque, incluidos el horario del vuelo y el lugar de embarque.

5.17. El Viajero que realice una reserva para varias personas declara estar autorizado para actuar en nombre de dichas personas y se compromete a facilitarles la información precontractual, el presente Contrato y los documentos de viaje.

5.18. El Viajero deberá utilizar los medios de transporte, la habitación del hotel y su mobiliario con el debido cuidado y de acuerdo con su finalidad prevista. El Organizador no será responsable de los daños causados ni de las lesiones sufridas por el Viajero como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

5.19. El Viajero deberá respetar el lugar, la fecha y la hora de salida, tanto en el viaje de ida como en el de regreso, así como los lugares, fechas y horarios establecidos a lo largo del itinerario contratado. Todos los gastos y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Viajero de los puntos de encuentro y horarios establecidos correrán a su cargo.

5.20. Cuando un Viajero que haya entrado en el territorio del país en el que se prestan los servicios del viaje combinado se niegue voluntariamente a regresar al lugar de retorno previsto en el Contrato y las autoridades de dicho país incurran en gastos directamente derivados de dicha decisión, el Viajero será responsable de asumir dichos gastos, siempre que le sean legalmente imputables y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al Organizador conforme a la legislación aplicable.

6. Resolución del Contrato por parte del Viajero. Gastos de cancelación. Limitación de responsabilidad

6.1. Cuando el Viajero resuelva el Contrato de viaje combinado objeto del presente Contrato, deberá abonar al Organizador los siguientes gastos de cancelación:

6.1.1. Para los servicios de viaje nacionales e internacionales: Los gastos de cancelación aplicables se mostrarán en el Sitio web en el momento de efectuar la reserva.

6.1.2. Los gastos de cancelación mencionados en el artículo 6.1.1 se aplicarán en todos los casos, salvo cuando el programa de viaje contratado o confirmado esté sujeto a condiciones de cancelación específicas que se hayan comunicado al Viajero antes de la celebración del Contrato (véanse las condiciones de la oferta o del programa de viaje, por ejemplo: programas de Nochevieja, cruceros, viajes combinados que incluyan tarifas no reembolsables, etc.). Además de los gastos de cancelación indicados anteriormente, el Viajero deberá asumir cualquier gasto adicional (por ejemplo, tasas de tramitación de visados o costes de seguros), siempre que estos no estén incluidos en el precio del Contrato.

6.2. Cuando un Viajero que haya celebrado un Contrato de viaje combinado con el Organizador y haya abonado un anticipo no efectúe el pago de los plazos o del saldo pendiente dentro del plazo comunicado en la confirmación de la reserva y tampoco realice el pago dentro del plazo adicional de dos días concedido mediante una notificación enviada en un soporte duradero, el Contrato se considerará resuelto automáticamente. El Organizador tendrá derecho a cancelar las reservas efectuadas para el Viajero y a retener los gastos de cancelación previstos en el artículo 6.1 del presente Contrato.

6.3. Cuando el pago se haya realizado total o parcialmente mediante bonos de vacaciones, se deducirán los gastos de cancelación y los importes restantes se reembolsarán o utilizarán de conformidad con la normativa legal aplicable a los bonos de vacaciones vigente en ese momento.

6.4. Cuando una embajada deniegue la expedición de un visado de entrada y/o las autoridades fronterizas denieguen la entrada al Viajero o a cualquiera de las personas incluidas en la reserva para disfrutar de los servicios del viaje combinado, por motivos no imputables al Organizador, se aplicarán los gastos de cancelación previstos en el artículo 6.1, junto con las tasas de visado que ya se hayan abonado.

6.5. Sin perjuicio de la obligación de prestar asistencia prevista en el artículo 4.8, el Organizador quedará exento de responsabilidad cuando, una vez iniciado el viaje, los agentes de fronteras, la policía de fronteras u otra autoridad competente denieguen al Viajero la autorización para salir de un país, transitar por él o entrar en su territorio, cuando dicha autorización sea necesaria para la prestación de los servicios de viaje, por motivos relacionados personalmente con el Viajero o con su documentación. En tales circunstancias, se retendrá el importe íntegro del precio del viaje combinado.

6.6. También se aplicarán gastos de cancelación equivalentes a los establecidos en el artículo 6.1.1, letra d), para la oferta estándar y en el artículo 6.1.1, letra d), para la oferta de reserva anticipada (early booking), respectivamente, cuando el Viajero no se presente a tiempo en el aeropuerto o en el lugar de salida o destino, no pueda viajar porque sus documentos personales no cumplan los requisitos legales o no pueda salir del país por otros motivos relacionados personalmente con él.

6.7. El Viajero deberá notificar al Organizador la resolución del Contrato en un soporte duradero (mediante correo electrónico a la dirección de contacto o a través de su cuenta de cliente en el Sitio web). La fecha efectiva de resolución será aquella en la que el Organizador reciba la notificación.

6.8. El Organizador concederá una reducción del precio y/o una indemnización de conformidad con los artículos 4.6, 7.2 y 7.3, proporcional a la duración y gravedad de la falta de conformidad.

6.9. El Organizador no estará obligado a abonar una indemnización por una falta de conformidad causada por circunstancias inevitables y extraordinarias, en las condiciones establecidas en el artículo 4.6. Dichas circunstancias podrán incluir, en particular, inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, restricciones de viaje impuestas por las autoridades gubernamentales (incluidas las restricciones relacionadas con drones), guerras, secuestros, incendios, inundaciones, accidentes, tormentas, erupciones volcánicas, epidemias, pandemias, atentados terroristas, recomendaciones incompatibles con la operación del vuelo correspondiente, riesgos para la seguridad (incluidos los ciberataques) y riesgos sanitarios, cualquier otra deficiencia de seguridad imprevista que afecte a la seguridad del transporte, así como huelgas de terceros (por ejemplo, controladores aéreos o personal aeroportuario) que afecten a las operaciones de una compañía aérea.

6.10. El Organizador deducirá, mediante compensación, todos los importes mencionados en los artículos 6.1, 6.2, 6.4, 6.5 y 6.6 del presente Contrato del anticipo o del precio total del viaje combinado abonado por el Viajero. Cualquier saldo restante se reembolsará al Viajero en un plazo máximo de 14 días desde la recepción de la notificación de resolución por correo electrónico.

6.12. El Viajero podrá resolver el Contrato antes del inicio del viaje combinado sin abonar gastos de cancelación cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros hasta el destino, de conformidad con el artículo 160.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Para evaluar dichas circunstancias, se tendrán en cuenta, entre otros factores, las recomendaciones y advertencias oficiales de viaje publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, disponibles en: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx La existencia de una recomendación oficial que desaconseje viajar al destino constituirá un elemento relevante para evaluar la situación, sin que sea un requisito indispensable ni determine automáticamente el derecho a resolver el Contrato sin gastos de cancelación. La aplicación de este artículo se regirá por las condiciones establecidas en el artículo 5.9 del presente Contrato.

7. Reclamaciones

7.1. El Viajero deberá informar al Organizador, sin demora indebida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que detecte durante la prestación de alguno de los servicios de viaje incluidos en el presente Contrato. La notificación tardía podrá tenerse en cuenta al determinar la reducción del precio o la indemnización correspondiente, en la medida en que haya impedido subsanar la falta de conformidad. Datos de contacto:

a) El Viajero podrá solicitar asistencia por correo electrónico a [email protected]. El Organizador también pondrá a disposición del Viajero la posibilidad de solicitar que se le devuelva la llamada telefónica. Para ello, el Viajero deberá facilitar su número de teléfono y una breve descripción de su solicitud. Un representante del Organizador se pondrá en contacto con el Viajero para prestarle asistencia.

b) Representante local del Organizador para la prestación de asistencia: Teléfono: [●] Correo electrónico: [●] No aplicable. Los datos de contacto correspondientes estarán disponibles en la cuenta de cliente del Viajero y/o en el correo electrónico de confirmación de la reserva.

7.2. Cuando alguno de los servicios de viaje no se preste de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Organizador deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que:

a) Resulte imposible subsanarla; o

b) Su subsanación implique costes desproporcionados, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. Cuando el Organizador no subsane la falta de conformidad por cualquiera de los motivos indicados en las letras a) o b), el Viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio por cualquier período durante el cual haya existido dicha falta de conformidad, salvo que el Organizador demuestre que esta es imputable al Viajero. Cuando el Organizador no subsane la falta de conformidad dentro de un plazo razonable establecido por el Viajero, este podrá subsanarla por sus propios medios y solicitar el reembolso de los gastos razonables previamente acordados con el Organizador. No será necesario establecer un plazo cuando el Organizador se niegue a subsanar la falta de conformidad o cuando sea necesaria una actuación correctora inmediata.

7.3. Cuando la falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el Organizador no la haya subsanado dentro de un plazo razonable establecido por el Viajero, este podrá resolver el Contrato de viaje combinado sin abonar gastos de cancelación y, cuando corresponda, solicitar una reducción del precio y/o una indemnización por daños y perjuicios.

7.4. El Viajero podrá dirigirse a la Autoridad Nacional para la Protección de los Consumidores de Rumanía (ANPC) (www.anpc.ro) y recurrir a los procedimientos de resolución alternativa de litigios (RAL).

8. Seguros

8.1. De conformidad con las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018 y sus normas de desarrollo, el Viajero dispone de una garantía para el reembolso de las cantidades abonadas por los servicios de viaje combinado en caso de insolvencia del Organizador, de conformidad con dicha Ordenanza, mediante GERMAN ROMANIAN ASSURANCE S.A., con domicilio social en Emil Gârleanu n.º 11, edificio A8, Sector 3, Bucarest, Rumanía; teléfono: (+40) 21.321.74.28; fax: (+40) 21.320.20.16; número de inscripción en el Registro Mercantil: J40/7054/1995; número de identificación fiscal: 7804274; código LEI: 315700RG0MBYDHFRUB21; capital social: 10.000.000 RON; inscrita como responsable del tratamiento de datos personales con el n.º 5213; número de inscripción en el Registro de Seguros: RA-016/04.10 (en adelante, la «Aseguradora»), en virtud de la póliza de seguro n.º IF-i 4756/9-11-2025, publicada en el Sitio web.

8.2. Cuando el presente Contrato incluya el transporte de pasajeros, la protección prevista en el artículo 8.1 incluirá la repatriación de los Viajeros, independientemente de que la insolvencia del Organizador afecte a la ejecución del viaje combinado o de que el Viajero no pueda regresar al lugar de salida o a otro lugar acordado por las partes.

8.3. Importe de la indemnización

8.3.1. Cuando el viaje no haya comenzado, el importe de la indemnización será equivalente a las cantidades efectivamente abonadas por el Viajero en virtud del presente Contrato, en la medida en que los servicios correspondientes no se presten como consecuencia de la insolvencia del Organizador.

8.3.2. Cuando el presente Contrato incluya el transporte de pasajeros y el Viajero no pueda regresar al lugar de salida debido a la insolvencia del Organizador, la indemnización será equivalente al valor de los servicios de viaje abonados por el Viajero en virtud del presente Contrato que no se hayan prestado, más los gastos de repatriación.

8.3.3. Cuando el Viajero haya sido repatriado en las condiciones establecidas en el artículo 8.2, tendrá derecho al reembolso del valor de los servicios de viaje abonados en virtud del presente Contrato que no se hayan prestado, sin deducción de los gastos de repatriación asumidos por la Aseguradora en caso de insolvencia del Organizador.

8.3.4. La Aseguradora podrá ofrecer al Viajero soluciones alternativas adecuadas para la continuación del viaje combinado, de conformidad con la normativa aplicable. Cuando el Viajero acepte la oferta propuesta, no tendrá derecho a ninguna indemnización adicional.

8.4. Condiciones para obtener la indemnización

8.4.1. El Viajero deberá notificar inmediatamente a la Aseguradora, por teléfono o correo electrónico, si el Organizador insolvente no organiza su repatriación.

8.4.2. Cuando el Viajero solicite al Organizador el reembolso de las cantidades abonadas y/o de los gastos de repatriación, deberá enviarle por correo electrónico copias de los documentos justificativos y conservar los originales.

8.4.3. El Viajero podrá solicitar al Organizador insolvente el reembolso de las cantidades abonadas y/o de los gastos de repatriación en los siguientes plazos:

a) En un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que el Organizador sea declarado insolvente, cuando la insolvencia se produzca después de la celebración del Contrato correspondiente a un viaje combinado que no se haya ejecutado o que se haya ejecutado solo parcialmente.

b) En un plazo de 15 días laborables desde la finalización del viaje combinado, cuando el Organizador haya sido declarado insolvente antes de su finalización.

8.4.4. Cuando el Organizador sea dado de baja del registro como consecuencia de un procedimiento de quiebra, el Viajero deberá presentar la solicitud de reembolso de las cantidades abonadas directamente a la Aseguradora, en un plazo de 15 días laborables desde la fecha de dicha baja.

8.4.5. En las circunstancias previstas en el artículo 8.3.2, el Viajero podrá solicitar al Organizador el reembolso de los gastos de repatriación mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 15 días laborables desde la fecha de repatriación.

8.4.6. En un plazo de 5 días laborables desde la presentación de la solicitud prevista en los artículos 8.4.3, 8.4.4 o 8.4.5, según corresponda, el Viajero deberá notificar por escrito a la Aseguradora la solicitud presentada al Organizador para obtener el reembolso de las cantidades abonadas y/o de los gastos de repatriación.

8.4.7. En un plazo de 15 días laborables desde la fecha del acuse de recibo de la notificación mencionada en el artículo 8.4.6, según corresponda, el Viajero deberá presentar a la Aseguradora, por correo electrónico, una solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos, incluidos, como mínimo, los siguientes:

a) El Contrato de viaje combinado.

b) Los acuses de recibo mencionados en los artículos 8.4.2 o 8.4.5, según corresponda.

c) Copias de los documentos que acrediten el pago de los servicios (por ejemplo, recibos, órdenes de transferencia o extractos de tarjeta), cuando se solicite el reembolso de las cantidades abonadas por el Viajero.

d) Copias de los documentos de transporte y alojamiento, según corresponda, cuando se solicite el reembolso de los gastos de repatriación.

8.4.8. La indemnización se abonará en un plazo de 30 días laborables desde la fecha en que la Aseguradora reciba los documentos justificativos del Viajero.

8.4.9. Cuando, después del pago de la indemnización, el Organizador abone al Viajero las cantidades adeudadas, el Viajero deberá devolver a la Aseguradora la indemnización recibida en un plazo de 30 días laborables desde la fecha en que reciba dichas cantidades del Organizador.

8.5. El Viajero podrá contratar, con carácter opcional, un seguro que cubra los gastos de cesión del Contrato, un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, un seguro de equipaje, un seguro que cubra los servicios médicos en el destino, un seguro de cancelación u otros tipos de seguros de viaje. El Organizador recomienda contratar un seguro de cancelación que cubra los gastos de cancelación que puedan resultar aplicables. El Viajero podrá consultar el Sitio web del Organizador para obtener información sobre las circunstancias cubiertas por el seguro de cancelación, que podrá contratarse a través del Organizador cuando se ofrezca este tipo de servicio.

9. Documentos que forman parte del Contrato

Los siguientes documentos constituyen anexos del presente Contrato:

a) El bono, los billetes de transporte y la confirmación de la reserva, según corresponda.

b) El itinerario de viaje, cuando corresponda.

c) Las ofertas y demás documentos emitidos por el Organizador, incluido el formulario de información normalizada, puestos a disposición del Viajero en formato impreso o electrónico.

10. Tratamiento de datos personales

10.1. VOLA.RO podrá tratar los siguientes datos personales de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad disponible en el Sitio web.

10.2. Interesados Viajeros, turistas y beneficiarios de servicios de viaje o turísticos, así como representantes, personas autorizadas y personas de contacto (socios contractuales) de empresas, instituciones o autoridades públicas.

10.3. Finalidades de la recogida de datos personales Tratamos los datos personales recopilados en virtud del presente Contrato para las siguientes finalidades:

• La reserva, organización, oferta y/o venta de servicios de viaje y/o viajes combinados, otros servicios turísticos, eventos culturales, deportivos o de otra naturaleza, servicios de ocio o viajes de negocios, así como la ejecución de los contratos, es decir, el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales frente a usted.

• El cumplimiento de nuestras obligaciones legales, como las obligaciones fiscales y contables y la transmisión de datos de los pasajeros a las autoridades competentes.

10.4. Destinatarios de sus datos personales VOLA.RO comunicará sus datos personales a los Prestadores de Servicios de Viaje que intervengan en la gestión de la reserva (transportistas, establecimientos de alojamiento, proveedores de traslados, aseguradoras y socios contractuales), a los proveedores de servicios de procesamiento de pagos y a sus encargados del tratamiento, en la medida necesaria para la ejecución del Contrato. Las transferencias de datos a países situados fuera del Espacio Económico Europeo únicamente se realizarán cuando exista una decisión de adecuación o se hayan establecido cláusulas contractuales tipo o, cuando corresponda, cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución del Contrato de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra b), del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Asimismo, podremos comunicar sus datos personales a autoridades públicas centrales y locales, autoridades judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad, fiscalías y otros organismos competentes, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable y/o en respuesta a solicitudes debidamente justificadas y formuladas expresamente.

10.5. Plazo de conservación de los datos personales VOLA.RO conservará sus datos personales durante el período necesario para la ejecución del Contrato y, posteriormente, durante los plazos de prescripción aplicables para la defensa frente a reclamaciones legales, así como durante los períodos de conservación exigidos por la legislación financiera y contable. Una vez transcurridos dichos plazos, los datos serán eliminados o anonimizados.

10.6. Derechos de los interesados De conformidad con la legislación aplicable, usted dispone de los siguientes derechos: derecho a la información, derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión («derecho al olvido»), derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos, derecho de oposición y derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control y a ejercer las acciones judiciales correspondientes. En Rumanía, la autoridad de control competente es la Autoridad Nacional de Supervisión del Tratamiento de Datos Personales (Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal): www.dataprotection.ro.

10.7. Ejercicio de sus derechos Para ejercer estos derechos, puede ponerse en contacto con VOLA.RO S.R.L. enviando una solicitud por correo electrónico a [email protected].

10.8. Confirmación y aceptación del tratamiento de datos personales Al hacer clic en el botón «Pagar» o en cualquier otro botón que confirme el pedido y la obligación de pago, independientemente de su denominación o del método de pago seleccionado, usted confirma que ha leído el presente Contrato, que ha recibido información adecuada y completa, que conoce su contenido, que lo comprende íntegramente y que ha sido informado sobre cómo VOLA.RO S.R.L. trata sus datos personales y los datos personales de las personas para las que realiza la reserva. Asimismo, se compromete a informar a dichas personas sobre el tratamiento de sus datos personales.

10.9. Tratamiento de datos personales de menores Los datos personales de los menores incluidos en la reserva (nombre, edad o fecha de nacimiento y, cuando lo exijan los proveedores o las autoridades, los datos de los documentos de viaje) se tratarán con la finalidad de ejecutar el Contrato, sobre la base de la información facilitada por el progenitor o representante legal que realice la reserva, de conformidad con la Política de Privacidad.

11. Disposiciones finales

11.1. El presente Contrato se celebrará por vía electrónica y el Organizador facilitará al Viajero una copia del Contrato o una confirmación de este en un soporte duradero. Cuando el Contrato se celebre en presencia física de las partes, se formalizará en dos ejemplares, uno para cada parte.

11.2. La comercialización de viajes combinados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, así como a la modificación de determinados actos normativos.

11.3. Todos los establecimientos de alojamiento y medios de transporte son clasificados por las autoridades competentes de los países de destino, de conformidad con sus procedimientos nacionales y la normativa local, cuando corresponda. Dichas clasificaciones pueden variar de un país a otro y entre distintos tipos de destinos.

11.4. El Viajero declara que el Organizador le ha facilitado información completa sobre las condiciones de comercialización de los viajes combinados, de conformidad con la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018. Al hacer clic en el botón «Pagar» o en cualquier otro botón que confirme el pedido y la obligación de pago, independientemente de su denominación o del método de pago seleccionado, el Viajero manifiesta su aceptación y conocimiento de las condiciones generales de comercialización de los viajes combinados, de conformidad con la oferta del Organizador.

11.5. La información precontractual exigida por el artículo 5 de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018 se pone a disposición del Viajero en la oferta mostrada en el Sitio web o en la página de reserva, antes de que se complete la reserva, y forma parte integrante del Contrato de conformidad con el artículo 1.2.

11.6. El presente Contrato se aplica exclusivamente a los viajes combinados en el sentido de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018. Los servicios de viaje individuales y los servicios de viaje vinculados vendidos o facilitados por VOLA.RO S.R.L. se regirán por los Términos y Condiciones y por los avisos informativos específicos aplicables. Asimismo, los términos que no estén definidos en el presente Contrato tendrán el significado que se les atribuya en los Términos y Condiciones de Vola.ro. El presente Contrato se complementará con las disposiciones de los Términos y Condiciones de Vola.ro. En caso de discrepancia, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

11.7. Las controversias que surjan entre las partes se resolverán de forma amistosa o mediante los procedimientos de resolución alternativa de litigios (RAL) mencionados en el artículo 7.4. Si no fuera posible alcanzar una solución por estas vías, las partes acuerdan someter las controversias a los tribunales competentes de Bucarest.

11.8. El presente Contrato se interpretará de conformidad con la legislación rumana.

11.9. En el caso de los viajes combinados contratados a distancia, el Viajero no tendrá derecho al desistimiento de 14 días previsto en la Ordenanza de Urgencia del Gobierno de Rumanía n.º 34/2014. El Viajero podrá resolver el Contrato antes del inicio del viaje combinado de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno de Rumanía n.º 2/2018 y del presente Contrato, sin perjuicio de los derechos que le reconozca la legislación aplicable.

El Organizador
El Viajero/Usuario

VOLA.RO S.R.L.

Representado por sus administradores